Reglas Web del Departamento de Justicia con Respecto al Acta para losAmericanos con Discapacidades
El Departamento de Justicia ha publicado una guía de acceso a la red en base al Acta para los Americanos con Discapacidades (AAD) describiendo cómo los gobiernos federales y estatales (entidades debajo del Título II de AAD) así como negocios abiertos al público (entidades debajo del Título III de AAD) puedan asegurar que sus páginas web sean accesibles para las personas con discapacidades de acuerdo con los requerimientos del AAD.
Tras llevar a cabo una revisión superficial de la guía del Título III (Negocios) del Departamento de Justicia, no encontramos un dictamen definitivo que determine qué páginas web deben de cumplir los estándares de AAD. La guía del Título III que dice que “todos los negocios abiertos al público” es amplia y puede abarcar a todo aquel negocio que cuente con un sitio web abierto al público.
Después de llevar a cabo una conversación con un representante de una firma nacional que asiste al área de cumplimentio de regulacion AAD del Departamento de Justicia, aprendimos que si una página web puede ser accedida por el público, esta cae entre las reglas de la Justicia. Esto parece estar respaldado por la página web del Departamento de Justicia que declara que “Las personas con discapacidad merecen tener igualdad de oportunidades para acceder a los servicios, bienes y programas proporcionados por el gobierno y las empresas, incluso cuando se ofrezcan o se comuniquen a través de sitios web.” Ofrecido o comunicado… Todo esto parece ampliar aún más el número de páginas web que deben de cumplir con estas reglas.
El Departamento de Justicia ha impuesto una serie de multas a sitios web públicos que no cumplen con los requisitos. Si bien, han habido grandes empresas que han llegado a acuerdos con el Departamento de Justicia (grandes cadenas empresariales de alimentos, pizza, farmaceuticas, asi como equipos deportivos profesionales), también se han impuesto multas contra lo que parecen ser empresas del Título III con sitios web que permiten actividades como envío de consultas, programación, visualización de vídeos, pagos con tarjeta de crédito, descripción de bienes y servicios, etc.
La página web del Departamento de Justicia indica que “Aun cuando los negocios y los gobiernos federales y estatales cuentan con la flexibilidad de la manera en la que desean cumplir con los requerimientos generales de no discriminación y comunicación efectiva de la AAD, estos deben de asegurance de que los programas, servicios y bienes que proveen al publico - incluyendo aquellos en línea - sean accesibles para las personas con discapacidades.”
Adicionalmente, su página web declara que el Departamento ha tomado la posición de que los requisitos de la AAD se aplican a todos los bienes, servicios, privilegios o actividades ofrecidos para el público, incluidos los que se ofrecen en la web.
En su página web, el Departamento de Justicia provee una lista con las posibles barreras que las personas con discapacidad pueden enfrentar al intentar acceder a un sitio web. Así mismo, se ofrecen posibles soluciones a estas barreras, pero estas soluciones se dejan en las manos del propietario del sitio web. Problemas como el color utilizado en el sitio web, la capacidad del sitio para acomodar software que lea texto en voz alta, la inclusión de subtítulos en vídeos, la eliminación de la navegación del sitio web solo con ratón, fueron solo algunos de los elementos abordados por el Departamento de Justicia.
Si una página web ofrece la posibilidad de registrarse para un evento, solicitar información, describir bienes y servicios, realizar pagos con tarjeta de crédito y proporcionar la posibilidad de enviar un correo electrónico, entonces de acuerdo con la guía el Departamento de Justicia, es necesario que este sitio cumpla con los requisitos del Acta para los Americanos con Discapacidades.
Para obtener más información sobre este tema, visite www.ADA.gov. o Justice.gov.
Si desea comunicarse con los expertos en regulación AAD y sitios web, háganoslo saber.
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