top of page

A CALL FOR ACTION

A CALL FOR ACTION - The Importance of Understanding the “Reroofing Contractor Registration Act”


For more than two decades there has been a concentrated effort to regulate a defined segment of the roofing industry. Since 1997 we find ourselves opposing the same regurgitation of bills targeting solely reroofers. Working closely with the Texas Independent Roofing Contractors Association we have prevailed in fighting these bills in the past but once again bills have been presented in both the Texas House of Representatives and the Texas Senate which significantly and negatively impact our reroofing community.


House Bill 2101 and Senate Bill 1168 are currently in committee. It is in the interest of everyone in the construction sector to understand the impact such actions may have on our industry and know that today it is the reroofers under fire, but tomorrow it could be any segment of our industry. As such, we should all be informed of consequences of such badly proposed legislation and stand strong as an Association in ensuring these bills do not enter into law.

Here are some important facts you should know:


History

For the past 22 years, the Texas Legislature has been trying, and failing, to increase regulations on our Texas reroofers. We first saw this negative action in Senate Bill 259, filed in 1997 by Senator Mike Moncrief. SB 259 passed in the Senate, but with hard work and effort it did not pass the House. The failure of the bill to pass in the House was achieved due the ability of the U.S. Hispanic Contractors Association, in conjunction with the Texas Independent Roofing Contractors Association, to educate our legislators on the adverse regulations contained in the reroofing bills and the detrimental impact of targeting one very specific subsection of an industry while excluding the majority comprising the whole.

HB2101 and SB1168

The current bills presented in 2019 are identical in text. HB2101 is authored by Representative Calpriglione with Senator Zaffirini authoring SB1168. Both bills are currently sitting in their respective committees.


The content of these bills is specific to reroofers only. Both contain a great deal of detrimental regulations regarding authorization of fees, administrative and civil penalties, the creation of a criminal offense, and requirement of an occupational registration.


These bills are narrowly structured to the reroofing contractor while exempting roofers who work on new residential or commercial structures or manufactured homes. A reroofing contractor is defined as a person who engages in repairing, recovering, or replacing existing roof coverings on residential or commercial structures, as well as any anyone who solicits, advertises or contracts to repair, recover, or replace existing roof coverings on residential or commercial structures.


There are a number of elements of grave concern within these bills:

  • Penalties faced by a reroofer found in violation of regulatory requirements although much of the bills’ regulatory language is ambiguous in nature.

  • The ability of the commission or executive director to impose an administrative penalty on a person, regardless of whether they are registered or not, should they be deemed to be in violation of any part of the rules and regulations although the process for determining these violations are also subjective and not adequately defined.

  • The possibility of being issued a cease and desist order to stop work for not complying with registration mandates.

  • The extreme potential a reroofer may be charged with a Class C Misdemeanor offense for rule violations. Should the penalty be lowered from a criminal to civil act there are still detrimental financial consequences to the individual charged.

  • The bills’ vague and undefined language regarding the commission’s ability to adopt a code of ethics. The language does not define how or by whom these arbitrary ethics will be developed, administered, monitored or how often they may be revised with or without oversight.

  • The ability of the Governor to temporarily exempt the rules of these bills during times of disaster. This may impact other legislation, if applicable, to out of state roofers seeking work in Texas without oversight during such disasters and is clearly adverse to the statement of need for these regulations at all.

  • The implementation of a 7-member advisory board comprised of 4 registered roofing contractors (with a preference that at least two of the contractors have annual sales of $1 million or less), 1 county or municipal building official in the state, and 2 members who represent the public (one of whom must be a resident of a county with a population of less than one million and one of whom must be a resident of a county with a population of more than one million).

The USHCA believes the advisory board should consist of diverse members, from every background, gender, race, etc. in order to accurately represent our community. With these appointments being decided by and limited to the suggestions of a singular presiding officer, there may be room for subjectivity and bias preferences in choosing the appointees for what needs to be a diverse advisory board.


Due to the exclusion of the roofing industry as a whole, the limited specific focus of reroofers only, the open ended, ambiguous, or undefined language of this bill, and the extraordinary requirement for criminal penalty, the USHCA cannot support these or any bill seeking such blatant targeting of a specific demographic traditionally comprised of small, minority, or disadvantaged classified businesses imposing subjective penalties with possibility of criminal prosecution.

Our hope is you have taken the time to read the content of this article and agree to the detriment these bills impose to our industry and our Hispanic community. We ask you join in our efforts to fight such negative legislation adversely impacting our industry and our contractors. Should you have questions or would like to share your valued opinion please feel free to contact us as we would appreciate hearing from you.




UN LLAMADO A LA ACCIÓN - La importancia de entender la “Ley de registro de contratistas de renovación”

Durante más de dos décadas ha habido un esfuerzo concentrado para regular un segmento definido de la industria de techos. Desde 1997 nos encontramos oponiéndonos a la misma regurgitación de los proyectos de ley dirigidos únicamente a los reroofers. Trabajando en estrecha colaboración con la Asociación de Contratistas de Techos Independientes de Texas, hemos prevalecido en la lucha contra estos proyectos de ley en el pasado, pero una vez más, los proyectos de ley se presentaron tanto en la Cámara de Representantes de Texas como en el Senado de Texas, lo que tuvo un impacto significativo y negativo en nuestra comunidad de contratistas.

El proyecto de ley de la Cámara de Representantes 2101 y el proyecto de ley del Senado 1168 están actualmente en comisión. A todos en el sector de la construcción les interesa comprender el impacto que tales acciones pueden tener en nuestra industria y saber que hoy son los reroofers que están bajo fuego, pero que mañana podría ser cualquier segmento de nuestra industria. Como tal, todos debemos ser informados de las consecuencias de una legislación tan mal propuesta y permanecer firmes como una Asociación para garantizar que estos proyectos de ley no entren en ley.

Aquí hay algunos datos importantes que debe saber:

Historia

Durante los últimos 22 años, la Legislatura de Texas ha intentado, y fracasado, aumentar las regulaciones sobre nuestros reroofers de Texas. Primero vimos esta acción negativa en el Proyecto de Ley del Senado 259, presentada en 1997 por el Senador Mike Moncrief. La SB 259 fue aprobada en el Senado, pero con mucho trabajo y esfuerzo no pasó la Cámara. La falta de aprobación del proyecto de ley en la Cámara de Representantes se logró gracias a la capacidad de la Asociación de Contratistas Hispanos de los EE. UU., Junto con la Asociación de Contratistas de Techos Independientes de Texas, para educar a nuestros legisladores sobre las regulaciones adversas contenidas en los proyectos de ley de renovación y el impacto perjudicial de apuntando a una subsección muy específica de una industria, excluyendo a la mayoría que comprende el conjunto.

HB2101 and SB1168

Las facturas actuales presentadas en 2019 son idénticas en texto. HB2101 es creado por el Representante Calpriglione y el Senador Zaffirini es el autor de SB1168. Ambos proyectos de ley se encuentran actualmente en sus respectivos comités.

El contenido de estos proyectos de ley es específico para reroofers solamente. Ambos contienen una gran cantidad de regulaciones perjudiciales con respecto a la autorización de aranceles, sanciones administrativas y civiles, la creación de un delito penal y el requisito de un registro laboral.

Estos proyectos de ley están estrechamente estructurados para el contratista de remodelación, mientras que eximen a los techadores que trabajan en nuevas estructuras residenciales o comerciales o casas prefabricadas. Un contratista de rehabilitación se define como una persona que se dedica a reparar, recuperar o reemplazar cubiertas de techo existentes en estructuras residenciales o comerciales, así como a cualquier persona que solicite, anuncie o contrate la reparación, recuperación o reemplazo de cubiertas de techo existentes en áreas residenciales o comerciales. Estructuras comerciales.

Hay una serie de elementos de gran preocupación dentro de estos proyectos de ley.

  • Las sanciones a las que se enfrenta un reroofer violan los requisitos reglamentarios, aunque gran parte del lenguaje normativo de los proyectos de ley es ambiguo.

  • La capacidad de la comisión o director ejecutivo para imponer una sanción administrativa a una persona, independientemente de si está registrada o no, en caso de que se considere que infringe alguna parte de las reglas y regulaciones, aunque el proceso para determinar estas violaciones es También subjetivo y no definido adecuadamente.

  • La posibilidad de recibir una orden de cese y desistimiento para dejar de trabajar por no cumplir con los mandatos de registro.

  • El potencial extremo de un reroofer puede ser acusado de un delito menor de Clase C por violaciones a las reglas. En caso de que la multa se reduzca de un delito a un acto civil, todavía hay consecuencias financieras perjudiciales para la persona acusada.

  • El lenguaje vago e indefinido de los proyectos de ley sobre la capacidad de la comisión para adoptar un código de ética. El lenguaje no define cómo o por quién se desarrollará, administrará, monitoreará esta ética arbitraria o con qué frecuencia se pueden revisar con o sin supervisión.

  • La capacidad del Gobernador para eximir temporalmente las reglas de estos proyectos de ley en tiempos de desastre. Esto puede afectar otra legislación, si corresponde, a los techadores que no son del estado y que buscan trabajo en Texas sin supervisión durante tales desastres y es claramente adverso a la declaración de necesidad de estas regulaciones.

  • La implementación de un consejo asesor de 7 miembros compuesto por 4 contratistas de techos registrados (con la preferencia de que al menos dos de los contratistas tengan ventas anuales de $ 1 millón o menos), 1 funcionario de construcción municipal o del condado en el estado, y 2 miembros que representar al público (uno de los cuales debe ser residente de un condado con una población de menos de un millón y uno de los cuales debe ser residente de un condado con una población de más de un millón).

La USHCA cree que la junta asesora debe estar compuesta por miembros diversos, de todos los antecedentes, género, raza, etc. para representar con precisión a nuestra comunidad. Dado que estos nombramientos se deciden y se limitan a las sugerencias de un oficial presidente singular, puede haber espacio para la subjetividad y las preferencias de prejuicio en la elección de las personas designadas para lo que debe ser una junta asesora diversa.

Debido a la exclusión de la industria de techos como un todo, el enfoque específico limitado de los reroofers solamente, el lenguaje abierto, ambiguo o indefinido de este proyecto de ley y el requisito extraordinario de sanción penal, la USHCA no puede respaldar este o cualquier proyecto de búsqueda de proyecto de ley. una orientación tan descarada de un grupo demográfico específico tradicionalmente compuesto por empresas clasificadas pequeñas, minoritarias o desfavorecidas que imponen sanciones subjetivas con posibilidad de enjuiciamiento penal.

Nuestra esperanza es que se haya tomado el tiempo de leer el contenido de este artículo y aceptar el perjuicio que estos proyectos de ley imponen a nuestra industria y nuestra comunidad hispana. Le pedimos que se una a nuestros esfuerzos para luchar contra una legislación tan negativa que afecta negativamente a nuestra industria y nuestros contratistas. Si tiene alguna pregunta o le gustaría compartir su valiosa opinión, no dude en contactarnos, ya que le agradeceríamos recibir sus comentarios.



bottom of page